Deslinde Topográfico
El Deslinde, y el posterior amojonamiento, permite delimitar de forma exacta sobre el terreno físico la porción de superficie que pertenece al propietario; tal como se define en un Título de Propiedad, Escritura Pública, Certificado Parcelario.
Así mismo, el Deslinde permite determinar diferencias entre el levantamiento físico realizado y la superficie amparada por el Título o Escritura.
Prueba Pericial Topográfica
El Peritaje es una actividad de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial a personas (peritos) especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, o científicos y mediante la cual se suministran al Juez argumentos y razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos.
Luego, la Peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar información clara y verdadera, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente.
La función primordial de la Prueba Pericial Topográfica, es determinar la identidad de inmuebles. En estos casos, solo mediante un levantamiento topográfico y la elaboración del plano respectivo, utilizando el método e instrumental adecuado, se elaborará un plano en el que se represente gráficamente el terreno en estudio.
Fotogrametría con Drones
Modelos Digitales de Terreno con vuelos de Dron de precisión.
Levantamiento Topográfico
Levantamiento topográfico de limites físicos de predios e infraestructura con Equipos GPS de Alta precisión.
Curvas de nivel y Estudios Hidrológicos.
Licencia de Uso de Suelo
La Licencia de Uso de Suelo , de acuerdo al Artículo 122 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora, tiene por objeto autorizar, de conformidad con los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano vigentes y su zonificación:
I.- El uso del suelo
II.- La densidad de construcción
La intensidad de ocupación del suelo
IV.- La altura máxima de edificación
V.- El alineamiento y número oficial
En su caso, incluirá el señalamiento de las restricciones federales, estatales y municipales y dejará constancia de los dictámenes en materia de impacto ambiental, protección civil, conservación del patrimonio histórico y cultural, entre otros.
Licencia de Construcción
La Licencia de Construcción, de acuerdo a los Artículos 127 y 128 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora, tiene por objeto autorizar toda obra o demolición a realizarse, sujetándose establece esta ley y el reglamento.
Las construcciones requieren de la expedición previa de la Licencia de Construcción/Ampliación y se deben sujetar a la normatividad contenida en el programa de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano. Es requerido contar con la Licencia de Uso de Suelo y Aprobación de Anteproyecto.
Licencia de Funcionamiento
La Licencia de Funcionamiento, de acuerdo al Artículo 7 del Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles, relacionados con actividades Comerciales, Industriales de Servicios en el Municipio de Hermosillo, señala que el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios dentro del municipio, requiere Licencia de Funcionamiento por conducto de la Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología (CIDUE).
La Licencia de Funcionamiento deberá revalidarse cada tres años
Dictamen de Seguridad
De acuerdo al Artículo 13 del Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles, relacionados con actividades Comerciales, Industriales de Servicios en el Municipio de Hermosillo, para Solicitar la Licencia de Funcionamiento se debe cumplir con el siguiente requisito:
Dictamen de Seguridad autorizado por la Unidad Municipal de Protección Civil, de acuerdo a la clasificación de riesgos establecida en materia de Protección Civil
Los establecimientos mercantiles de bajo, mediano y alto riesgo, deberán tener los sistemas y equipos necesarios para la prevención y combate de incendios
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